CIRCULAR Nº3 - LEY 21 801 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

 



Estimadas/os madres, padres y apoderadas/os:

Reciban un saludo cordial.

Respecto de la Ley 21 801 sobre la prohibición del uso de dispositivos móviles en el establecimiento educacional, informamos que:

   Se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de Internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales (Artículo 10 ter, modificación a la Ley N.º 20 370, General de Educación).

Esta definición hace referencia a cualquier dispositivo que permita la conexión a Internet y que sea propiedad de las y los integrantes de la comunidad educativa (por ejemplo: teléfonos inteligentes, relojes inteligentes o tablet). Quedan fuera del ámbito de esta regulación los dispositivos institucionales destinados al uso pedagógico.

Excepciones:

La ley contempla excepciones que deben ser debidamente justificadas:

a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la/el apoderada/o del estudiante a través de un certificado emitido por un profesional competente.

b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.

c) Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la/el apoderada/o del estudiante a través de un certificado médico.

d) Si la/el docente considera que la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media.

e) Si la/el apoderada/o lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

Las excepciones indicadas deberán ser autorizadas expresamente por el rector del establecimiento educacional, Sr. Marcelo Campos Manríquez, ante lo cual la/el apoderada/o deberá presentar la solicitud formal mediante una carta acompañada de la documentación médica que respalde el requerimiento. Esta documentación debe entregarse a la secretaria de Rectoría (frente a su ausencia, se debe dejar en Inspectoría). El rector evaluará y resolverá la decisión, dependiendo de la excepción, en un plazo de 5 días hábiles, comunicando esta decisión a través de correo electrónico a la/el apoderada/o. En caso de ser rechazada la autorización, el apoderado podrá elevar nuevamente la solicitud, en un plazo de 24 horas, mediante una segunda carta formal dirigida al rector solicitando la reconsideración de la respuesta otorgada. Esta resolución será informada por correo electrónico en un plazo de tres días hábiles. 


Teléfono de contacto para emergencias

  Hemos dispuesto el teléfono de Secretaría de Dirección para recibir llamados sobre emergencias para los alumnos: +56 42 2426781.

  El procedimiento es que la Sra. Doris Correa, secretaria de Rectoría, recibirá los mensajes y los entregará a Inspectoría para que sean derivados a los estudiantes.

  Este teléfono es solo para llamadas de emergencia, no se derivarán mensajes que no tengan ese carácter ni recados.

  Es deber del establecimiento resguardar el derecho a la educación y al normal desarrollo de las actividades académicas, y de este modo evitar las interrupciones en el aula por situaciones que no ameriten urgencia.

Porte de dispositivos y alcances de la restricción

   En coherencia con lo señalado previamente en la presente circular, el uso de dispositivos móviles dentro del establecimiento se encuentra estrictamente prohibido dentro del establecimiento y en actividades pedagógico/formativas.

   En caso de que un estudiante porte uno de estos aparatos, deberá mantenerlo completamente apagado y guardado en su mochila o bolso durante el desarrollo de todas las actividades pedagógico/educativas, entendiendo por ello la totalidad de la jornada escolar (aula, recreos, almuerzos, ACLES, salidas pedagógicas, actividades de Formación u otras).

Medidas graduales

Durante el mes de marzo, ante los estudiantes que sean sorprendidos utilizando algún dispositivo móvil, se procederá de la siguiente manera:

1.  La primera vez que sean sorprendidos, se realizará un diálogo formativo con el/la estudiante. Se dejará registro como Constancia en la hoja de observaciones del libro digital.

2. A partir de la segunda vez que el/la estudiante sea sorprendido utilizando un dispositivo móvil, este será requisado y entregado al final de la jornada únicamente a su apoderada/o titular o suplente, firmando una ficha que se encontrará en inspectoría.

A partir del mes de abril o desde que se señale formalmente, si un estudiante incumple la normativa, se aplicarán las medidas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), el cual está siendo adaptado para este efecto.

Deberes de los apoderados

   En el caso de las/los apoderadas/os, la ley no solo los obliga a cumplir con la prohibición del uso de dispositivos móviles dentro del establecimiento, sino que también les impone el deber de supervisar y acompañar el uso de estos dispositivos por parte de sus hijos fuera del horario escolar, asumiendo responsabilidad por las consecuencias de su uso indebido.

   Por lo anterior, solicitamos a los padres, madres y apoderadas/os de nuestra comunidad educativa evitar el uso de sus aparatos móviles mientras permanezcan dentro de nuestro establecimiento, cumpliendo de esta manera con la normativa vigente.

Atentamente,

Marcelo Campos Manríquez
Rector






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