CIRCULAR Nº3 - LEY 21 801 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Estimadas/os madres, padres y apoderadas/os:
Reciban un saludo cordial.
Respecto de la Ley 21 801 sobre la prohibición del uso de
dispositivos móviles en el establecimiento educacional, informamos que:
• Se
entenderá por dispositivos móviles
electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que
permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de Internet para mantener
interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales
(Artículo 10 ter, modificación a la Ley N.º 20 370, General de Educación).
Esta definición hace referencia a
cualquier dispositivo que permita la
conexión a Internet y que sea propiedad de las y los integrantes de la
comunidad educativa (por ejemplo: teléfonos inteligentes, relojes inteligentes
o tablet). Quedan fuera del ámbito de esta regulación los dispositivos
institucionales destinados al uso pedagógico.
Excepciones:
La ley contempla excepciones
que deben ser debidamente justificadas:
a) Si el
estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el
uso adecuado de estos dispositivos móviles se
considera una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta
circunstancia deberá ser acreditada por la/el apoderada/o del estudiante a
través de un certificado emitido por un profesional competente.
b) Si existe
una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
c) Si el
estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un
médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta
circunstancia deberá ser acreditada por la/el apoderada/o del estudiante a
través de un certificado médico.
d) Si la/el
docente considera que la utilización de estos dispositivos móviles es útil para
la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o
extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación
básica o media.
e) Si la/el
apoderada/o lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de
seguridad personal o familiar del estudiante.
Las excepciones indicadas deberán ser autorizadas expresamente por el rector del establecimiento educacional, Sr. Marcelo Campos Manríquez, ante lo cual la/el apoderada/o deberá presentar la solicitud formal mediante una carta acompañada de la documentación médica que respalde el requerimiento. Esta documentación debe entregarse a la secretaria de Rectoría (frente a su ausencia, se debe dejar en Inspectoría). El rector evaluará y resolverá la decisión, dependiendo de la excepción, en un plazo de 5 días hábiles, comunicando esta decisión a través de correo electrónico a la/el apoderada/o. En caso de ser rechazada la autorización, el apoderado podrá elevar nuevamente la solicitud, en un plazo de 24 horas, mediante una segunda carta formal dirigida al rector solicitando la reconsideración de la respuesta otorgada. Esta resolución será informada por correo electrónico en un plazo de tres días hábiles.
Teléfono de contacto para emergencias
• Hemos dispuesto el teléfono de Secretaría de Dirección
para recibir llamados sobre emergencias para los alumnos: +56 42 2426781.
• El procedimiento es que la Sra. Doris Correa,
secretaria de Rectoría, recibirá los mensajes y los entregará a Inspectoría
para que sean derivados a los estudiantes.
• Este teléfono es solo
para llamadas de emergencia, no se derivarán mensajes que no tengan ese
carácter ni recados.
• Es deber del establecimiento resguardar el derecho a la
educación y al normal desarrollo de las actividades académicas, y de este modo evitar las interrupciones en el aula por
situaciones que no ameriten urgencia.
Porte de dispositivos y alcances de la
restricción
• En coherencia con lo señalado previamente en la
presente circular, el uso de dispositivos móviles dentro del establecimiento se
encuentra estrictamente prohibido dentro del establecimiento y en actividades
pedagógico/formativas.
• En caso de que un estudiante porte uno de estos
aparatos, deberá mantenerlo completamente
apagado y guardado en su mochila o bolso durante el desarrollo de todas las
actividades pedagógico/educativas, entendiendo por ello la totalidad de la jornada escolar (aula, recreos, almuerzos, ACLES,
salidas pedagógicas, actividades de Formación u otras).
Medidas graduales
Durante el mes de marzo, ante los estudiantes que sean sorprendidos utilizando
algún dispositivo móvil, se procederá de la siguiente manera:
1. La
primera vez que sean sorprendidos, se realizará un diálogo formativo con el/la
estudiante. Se dejará registro como Constancia en la hoja de observaciones del
libro digital.
2. A
partir de la segunda vez que el/la estudiante sea sorprendido utilizando un
dispositivo móvil, este será requisado y entregado al final de la jornada
únicamente a su apoderada/o titular o suplente, firmando una ficha que se
encontrará en inspectoría.
A partir del mes de abril o desde que se señale
formalmente, si un estudiante incumple la normativa, se aplicarán las medidas
establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), el cual
está siendo adaptado para este efecto.
Deberes de los apoderados
• En el caso de las/los apoderadas/os, la ley no solo los obliga a cumplir con la
prohibición del uso de dispositivos móviles dentro del establecimiento, sino
que también les impone el deber de supervisar y acompañar el uso de estos
dispositivos por parte de sus hijos fuera del horario escolar, asumiendo responsabilidad por las
consecuencias de su uso indebido.
• Por lo anterior, solicitamos a los padres, madres y
apoderadas/os de nuestra comunidad educativa evitar el uso de sus aparatos
móviles mientras permanezcan dentro de nuestro establecimiento, cumpliendo de
esta manera con la normativa vigente.
Atentamente,
Marcelo Campos Manríquez
Rector
