CIRCULAR Nº26 - ACTUALIZACIÓN RICE
Estimadas/os madres, padres y apoderadas/os:
Esperamos que estén muy bien en la Gracia de Dios.
Informamos que el Consejo Escolar ha revisado y actualizado el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) que permitirá la ejecución de sus protocolos de mejor manera.
Las actualizaciones que se han realizado son las siguientes:
Capítulo 1
4 CLIMA EDUCATIVO EN LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS: DERECHOS Y DEBERES
S) Poder ser entrevistados por profesores, profesionales del área orientación, directivos cuando esto lo amerite en caso de ser necesario.
T) Ser visitados por la trabajadora social del colegio con o sin previo aviso.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
FALTAS LEVES
G) Uso de artículos electrónicos (tablets, celulares, audífonos, entre otros) que interfieran el correcto proceder de las clases en el aula u otra actividad que genere distracción. Estos pueden ser retenidos por la coordinadora de ciclo y entregado al apoderado titular.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
FALTAS GRAVES
O) Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar o plagiar evaluaciones, presentar, adulterar comunicaciones desde o hacia el hogar, “pases”. Se entenderá por copia cualquier acto que permita en forma intencionada obtener o facilitar las respuestas de una evaluación y presentar trabajos ajenos como propios, por su parte entenderemos por plagio la utilización de ideas ajenas en trabajos de investigación sin el debido proceso de citación correspondiente.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS, EVALUACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
D) Notificación al apoderado/a.
Al inicio de todo proceso de activación de protocolo en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres, apoderado/as o adulto responsable, quedando constancia de ello.
PROTOCOLO DE CIBERBULLYING:
DEBER DE DENUNCIAR:
Es deber de todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa, poner en conocimiento o denunciar de manera formal a las entidades pertinentes de cualquier hecho que constituya un delito y/o vulneración de derechos, tan pronto como lo advierta y que sea necesario.
En el caso de que la acusación incluya un delito, la dirección del colegio deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, Tribunales de justicia y/o donde corresponda dentro de las 24 horas desde que se recibe el caso.
A continuación, se presenta una modificación a nuestro Reglamento Interno y de Convivencia Escolar referente a las situaciones de copia o plagio que se den en nuestro colegio, tanto en entornos virtuales como presenciales
II. 2 CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
DESCRIPCIÓN DE FALTAS GRAVES
Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente -por cualquier medio- contra la integridad física y/o psíquico personal, de cualquier integrante de la comunidad escolar o del bien común. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes:
Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar o plagiar evaluaciones, presentar, adulterar comunicaciones desde o hacia el hogar, “pases”. Se entenderá por copia cualquier acto que permita en forma intencionada obtener o facilitar las respuestas de una evaluación y presentar trabajos ajenos como propios, por su parte entenderemos por plagio la utilización de ideas ajenas en trabajos de investigación sin el debido proceso de citación correspondiente.
Los tipos de consecuencias preferentemente utilizados y de modo gradual, serán:
- Respecto a la sanción que recibirá el alumno que copie o plagie en procesos evaluativos, tendrá un carácter progresivo, desde los casos en que dicha práctica se realiza por primera vez hasta los casos en que se incurre nuevamente en dicha falta:
- Cuando el alumno copia o plagia por primera vez, el profesor/a retirará la prueba (en el caso de desarrollarse de modo presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo el alumno repetir la evaluación (prueba o trabajo) pudiendo acceder a una nota máxima de 5,0, con un porcentaje de 70% de exigencia.
- Cuando el alumno copia o plagia por segunda vez (indistintamente de la asignatura en que ocurra el caso de copia o plagio), el profesor/a retirará la prueba o trabajo (en el caso de desarrollarse de modo presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo repetir la evaluación (prueba o trabajo) pudiendo acceder a una nota máxima de 4,0, con un porcentaje de 70% de exigencia.
- Cuando el alumno copia o plagia por una tercera vez o más (indistintamente de la asignatura en que ocurra el caso de copia o plagio), el profesor/a retirará la prueba (bajo la modalidad presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo repetir la evaluación (prueba o trabajo) la que tendrá solo un carácter formativo, como medio de información para el profesor y el alumno, siendo a su vez calificado con la nota mínima 1,0.
PROTOCOLO DE APLICACIÓN LEY AULA SEGURA
Ley Aula Segura N° 21.128
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento".
Se considerará conducta grave o gravísima:
· Agresiones de carácter sexual.
· Agresiones físicas que produzcan lesiones.
· Uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios.
· Actos que afecten la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo.
· La toma del colegio.
Atentamente,
G) Uso de artículos electrónicos (tablets, celulares, audífonos, entre otros) que interfieran el correcto proceder de las clases en el aula u otra actividad que genere distracción. Estos pueden ser retenidos por la coordinadora de ciclo y entregado al apoderado titular.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
FALTAS GRAVES
O) Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar o plagiar evaluaciones, presentar, adulterar comunicaciones desde o hacia el hogar, “pases”. Se entenderá por copia cualquier acto que permita en forma intencionada obtener o facilitar las respuestas de una evaluación y presentar trabajos ajenos como propios, por su parte entenderemos por plagio la utilización de ideas ajenas en trabajos de investigación sin el debido proceso de citación correspondiente.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS, EVALUACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
D) Notificación al apoderado/a.
Al inicio de todo proceso de activación de protocolo en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres, apoderado/as o adulto responsable, quedando constancia de ello.
PROTOCOLO DE CIBERBULLYING:
DEBER DE DENUNCIAR:
Es deber de todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa, poner en conocimiento o denunciar de manera formal a las entidades pertinentes de cualquier hecho que constituya un delito y/o vulneración de derechos, tan pronto como lo advierta y que sea necesario.
En el caso de que la acusación incluya un delito, la dirección del colegio deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, Tribunales de justicia y/o donde corresponda dentro de las 24 horas desde que se recibe el caso.
ANEXO I DE REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
A continuación, se presenta una modificación a nuestro Reglamento Interno y de Convivencia Escolar referente a las situaciones de copia o plagio que se den en nuestro colegio, tanto en entornos virtuales como presenciales
II. 2 CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
DESCRIPCIÓN DE FALTAS GRAVES
Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente -por cualquier medio- contra la integridad física y/o psíquico personal, de cualquier integrante de la comunidad escolar o del bien común. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes:
Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar o plagiar evaluaciones, presentar, adulterar comunicaciones desde o hacia el hogar, “pases”. Se entenderá por copia cualquier acto que permita en forma intencionada obtener o facilitar las respuestas de una evaluación y presentar trabajos ajenos como propios, por su parte entenderemos por plagio la utilización de ideas ajenas en trabajos de investigación sin el debido proceso de citación correspondiente.
Los tipos de consecuencias preferentemente utilizados y de modo gradual, serán:
- Respecto a la sanción que recibirá el alumno que copie o plagie en procesos evaluativos, tendrá un carácter progresivo, desde los casos en que dicha práctica se realiza por primera vez hasta los casos en que se incurre nuevamente en dicha falta:
- Cuando el alumno copia o plagia por primera vez, el profesor/a retirará la prueba (en el caso de desarrollarse de modo presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo el alumno repetir la evaluación (prueba o trabajo) pudiendo acceder a una nota máxima de 5,0, con un porcentaje de 70% de exigencia.
- Cuando el alumno copia o plagia por segunda vez (indistintamente de la asignatura en que ocurra el caso de copia o plagio), el profesor/a retirará la prueba o trabajo (en el caso de desarrollarse de modo presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo repetir la evaluación (prueba o trabajo) pudiendo acceder a una nota máxima de 4,0, con un porcentaje de 70% de exigencia.
- Cuando el alumno copia o plagia por una tercera vez o más (indistintamente de la asignatura en que ocurra el caso de copia o plagio), el profesor/a retirará la prueba (bajo la modalidad presencial) e informará inmediatamente al coordinador de ciclo respectivo, quien citará a los padres o apoderados y luego el profesor de asignatura registrará el hecho en la hoja de vida del libro de clases, debiendo repetir la evaluación (prueba o trabajo) la que tendrá solo un carácter formativo, como medio de información para el profesor y el alumno, siendo a su vez calificado con la nota mínima 1,0.
ANEXO II DE REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PROTOCOLO DE APLICACIÓN LEY AULA SEGURA
Ley Aula Segura N° 21.128
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento".
TOMA CONOCIMIENTO DE UNA CONDUCTA GRAVE O GRAVÍSIMA
Se considerará conducta grave o gravísima:
· Agresiones de carácter sexual.
· Agresiones físicas que produzcan lesiones.
· Uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios.
· Actos que afecten la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo.
· La toma del colegio.
1.- Se podrá aplicar el protocolo de Aula Segura entendiendo que la conducta realizada por cualquier integrante de la comunidad escolar (principalmente estudiantes) afecte gravemente la convivencia de la comunidad educativa.
2.- El rector del establecimiento podrá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
3.- El rector del establecimiento tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y/o miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
4.- El rector del establecimiento deberá notificar la decisión de suspender, de manera cautelar, al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.
5.- Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores los padres o apoderados podrán solicitar la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá, previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión cautelar del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.
6.- El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad. De igual manera se debe informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación respectiva.
2.- El rector del establecimiento podrá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
3.- El rector del establecimiento tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y/o miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
4.- El rector del establecimiento deberá notificar la decisión de suspender, de manera cautelar, al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.
5.- Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores los padres o apoderados podrán solicitar la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá, previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión cautelar del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.
6.- El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad. De igual manera se debe informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación respectiva.
Germán Vega Pérez
Coordinador de Formación y Pastoral